El presente Código de Conducta aplica a todas las sedes del Grupo Adea.
El presente Código de Conducta, en adelante “Código”, tiene como propósito ser una guía para los comportamientos esperados de todos los componentes de la Empresa; esto es, sus administradores, directores, ejecutivos y trabajadores de todos los niveles y áreas, clientes, contratistas, proveedores y todos los organismos con los que la Empresa se relaciona en su actividad diaria.
Estos comportamientos deberán estar guiados en todo caso por la ética y la legalidad. En primer lugar, los comportamientos son éticos cuando son acordes o están alineados con el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida. En segundo lugar, los comportamientos son legales cuando se ejecutan dentro del marco de las normas, leyes o disposiciones debidamente sancionadas y vigentes.
Nuestro Código tiene como propósito determinar el comportamiento o la conducta que debe seguirse en todo momento y refleja nuestro compromiso con el cumplimiento de los valores, las políticas, los principios y las normas en el proceso de toma de decisiones y en la ejecución de nuestras tareas diarias.
Si el actuar de los administradores, directivos y empleados es consecuente con los comportamientos que define el presente Código, y que posteriormente serán objeto de desarrollo en sus correspondientes políticas, todos podrán tener la seguridad de que están trabajando de manera correcta y acorde con los valores, los principios y la cultura corporativa que desde la Dirección se pretende impulsar.
El Código que se ofrece hace públicos los estándares de conducta profesional del personal que coadyuven a la prestación de servicios con los más altos estándares de calidad.
El Código establece una guía de comportamiento esperado de los administradores, del personal, de los empleados y de los directivos, siempre con referencia a los valores y a las costumbres comúnmente aceptadas y a las obligaciones laborales contraídas, y se basa, entre otros, en los principios fundamentales de beneficencia, no maleficencia, autonomía, equidad y justicia y el respeto a la dignidad humana.
El Código fortalece, asimismo, la identificación del personal con su labor profesional y con la Empresa donde trabaja, además de ayudar a prevenir:
El Código se dirige a los administradores, directivos, empleados, clientes y proveedores de la Empresa. Por tanto, los principios y valores en él contenidos deben ser respetados tanto interna como externamente.
El Código esboza las pautas generales de comportamiento que deben mantener los directivos y empleados de la Empresa, de manera que sus actuaciones se ajusten a los valores y principios corporativos y a las obligaciones asumidas en virtud de la relación laboral que les vincula con la Empresa a fin de asegurar la transparencia en las relaciones internas, con terceros y con la sociedad.
El compromiso de la Alta Dirección es un elemento estructural clave en la promoción de una “cultura del cumplimento” que debe fluir en el seno de la Empresa. Por tanto, los administradores y directores deberán dedicar sus mayores esfuerzos a explicar y amplificar en la Empresa los valores y principios aquí destacados.
Los directivos y empleados deben ser considerados como la punta de lanza y deberán ser un ejemplo para los clientes, los proveedores y demás actores empresariales con los que pueda relacionarse la Empresa.
En consecuencia, los directivos y empleados tienen que actuar con integridad y lealtad en el respeto de las obligaciones suscritas en el contrato de trabajo y las previstas en el presente Código y en las demás disposiciones de la Empresa, asegurando el exacto cumplimiento de las prestaciones requeridas.
Finalmente, los directivos y los empleados de la Empresa se asegurarán de que los clientes y los proveedores vinculados, o que puedan vincularse con la misma, tengan asumidos internamente criterios éticos y de conducta equivalentes a los descritos en el presente Código.
A raíz de la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la promulgación de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, la Empresa pretende destacar en el presente documento aquellas conductas delictivas que deben ser evitadas en cualquier situación por parte de los componentes de la misma, por ser consideradas un riesgo para los propios administradores y empleados, así como para la Empresa.
Tal postulado no debe conducir a concluir que la Empresa no prestará atención al resto de delitos no consignados en la citada Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado o a aquellos otros regulados en el Código Penal o la legislación que lo desarrolle.
A tal efecto, la Empresa realizará una revisión continua del presente Código, de las políticas o de los procesos que en el futuro lo desarrollen. De esta manera, se mantendrá una actitud atenta y proactiva tendente a vigilar y a reaccionar ante la evidencia de cualquier violación de las normas nacionales o de los estándares internacionales que regulen aspectos relacionados con los delitos previstos.
De esta manera, la Empresa quiere mostrar su voluntad, no solo de cumplir la normativa nacional o internacional vigente sino también con todos aquellos principios, estándares y soft law relacionada con la responsabilidad social corporativa que pueda estar relacionada con la actividad de la Empresa.
Para resolver incidencias o dudas relativas a la interpretación de este Código, sobre las políticas o los procesos que se implanten y para proponer aquellas medidas de mejora que se consideren oportunas, se reunirá cuando sea necesario un Comité de Cumplimiento Normativo.
Este Comité de Cumplimiento Normativo será designado y reportará con la periodicidad que se estipule al Órgano de Administración. Tal reporte no debe comprenderse como una subordinación, ya que es voluntad de la Empresa que el citado Comité desarrolle su actividad con la máxima independencia y la menor injerencia para que su actividad obtenga el alcance deseado.
Las principales obligaciones del Comité de Cumplimiento Normativo son:
El Comité de Cumplimiento Normativo emitirá informes inmediatos sobre las actuaciones ejecutadas en relación con la modificación de las políticas y procesos aplicados así como sobre las violaciones detectadas en relación con el Código o cualquiera de las normas aplicables, reportando directamente al Órgano de Administración sobre las medidas reactivas adoptadas al efecto.
En los demás casos procederá a notificar mensualmente sobre su actividad en el Órgano de Administración que se celebre proporcionando el correspondiente informe resumen.
Todos los empleados deben cumplir con las leyes, prescripciones y normas internas obligatorias en su entorno de trabajo, y deben guiar su actuación según los valores de la Empresa y el presente Código.
De manera especial, el Código deberá ser aplicado y cumplido por los Directivos de la Empresa, sobre los cuales recae la especial obligación de trasmitirlo mediante su ejemplo a todos sus subordinados.
El incumplimiento de los valores y principios contenidos en el presente Código podrá ser causa de sanción y/o de despido conforme establezcan los convenios colectivos suscritos, tras el inicio, desarrollo y finalización del proceso interno que se confeccione al efecto.
En el caso de que existieran indicios de que cualquier directivo o empleado de la Empresa incumpla alguna de las obligaciones especificadas en el presente documento deberá ser denunciado mediante el canal de denuncia dispuesto al efecto ante el Comité de Cumplimiento Normativo.
La denuncia podrá interponerse mediante escrito o de forma personal u oral ante el Comité de Cumplimiento Normativo.
En este sentido, lo verdaderamente importante es notificar o denunciar aquellas conductas que violen los principios o valores significados en el presente Código. De esta manera, la Empresa pretende que las conductas contrarias a las leyes, normas, disposiciones o al Código sean notificadas cuanto antes al efecto de erradicarlas con la mayor celeridad.
Al efecto de verificar la existencia de la vulneración del Código se ha establecido un procedimiento absolutamente confidencial y ad hoc que será objeto del correspondiente desarrollo y de la debida publicidad entre los directivos y empleados y que se tramitará y finalizará, salvo que existan causas justificadas, en el plazo máximo de un mes.
A fin que el canal de denuncias no sea utilizado de manera malintencionada, fraudulenta, o con el ánimo de perjudicar a terceros, se prohíbe la interposición de denuncias falsas o de mala fe. En este supuesto se adoptarán las medidas disciplinarias que se dispongan al efecto, guardándose la Empresa la posibilidad de iniciar cualesquiera acciones civiles y penales.